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REGLA DE LA ORDEN

enero 5, 2026 by templariosotdc_nyhw65

I. Del Temple y los templarios.

1. El Temple es una Institución cristiana con los siguientes objetivos:

  • Buscar la excelencia en la vida cotidiana y en el trabajo.
  • Fomentar la comprensión cristiana de las otras religiones.
  • Promocionar la paz y la justicia.
  • Ofrecer ayuda humanitaria a los pobres, los enfermos y los necesitados.
  • Ayudar a preservar el patrimonio histórico templario y promocionar la investigación y divulgación sobre la historia de los caballeros templarios medievales.

2. El Templario es de fe cristiana de cualquier denominación.

3. Los Templarios tienen el deber de conducirse decorosa y moralmente dentro y fuera del Temple; se dan el título de hermanos y deben amarse, apoyarse y vivir en buena armonía.

4. El Temple aprecia en los hombres y mujeres el mérito personal, no el rango o la antigüedad. En su seno todos los hermanos/as son iguales, sin que la institución despoje de sus méritos civiles a quien los posea.

5. El Temple acata y respeta la organización civil y política del país en que vive.


II.a De la Orden.

6. El gobierno de la Orden está basado en el sufragio universal.  El número de miembros de la Orden es ilimitado.

7. La Orden tiene todos los derechos generales de la sociedad; admite o rechaza candidatos, legisla sobre asuntos de su competencia y administra sus fondos.

8. El Maestre es el presidente nato de la Orden, ejerce el poder ejecutivo y es responsable de sus actos ante la autoridad civil. Estará directamente asistido por la Tercia Magistral, que la componen el propio Maestre, el Senescal y el Canciller. Los asuntos que se traten en cada momento, podrán ser propuestos por cualquier miembro de la propia Tercia Magistral o por el Consejo, que está integrado por la Tercia Magistral, además de el/la Mariscal, el/la Vicemariscal, el/la Preceptor/a, y el/la Guardatemplos.

9. La Orden debe congregarse periódicamente y conservar incólume el espíritu y la forma de la fraternidad en sus trabajos, fijando el tiempo y lugar de sus reuniones

10. Las categorías de miembro son Postulantes, Escuderos y Damas o Caballeros. Cualquier miembro está libre de darse de baja en la Orden en cualquier momento mediante escrito dirigido al Maestre.

11. Solo se aceptan nuevos miembros en la Orden por unanimidad de votos de los miembros del Consejo.

12. El candidato a ingresar en la Orden debe tener voluntad, capacidad y entendimiento del idioma español suficiente para comprender y practicar las enseñanzas de la Orden, y ha de hacer libre y espontáneamente la aceptación de la invitación bajo su firma y las de, al menos, dos promotores, que no sean matrimonio o mantengan vinculo asimilable.

                El candidato a Postulante deberá presentar sus datos personales, indicación de su condición cristiana y cumplimentar un cuestionario de admisión (ver anexo final)

                No puede ser admitido sino después de un periodo mínimo de tres meses como postulante, durante el cual se procederá a la valoración de su conducta. Una vez aceptado como Postulante el Senescal le asignará un/a Preceptor/a para guiarle durante su periodo de postulación. Durante el mismo deberá haber demostrado su compromiso con la Orden y sus fines, aspecto este que será enjuiciado por el Consejo.

13. El Postulante será miembro de pleno derecho de la Orden cuando haya pasado por el acto de la investidura como Templario.

14. El Caballero o Dama deberá hacer frente a la aportación anual, de mantenimiento de la Orden, que esté estipulada en cada momento, aunque si sus circunstancias personales lo requirieran a juicio de la Tercia Magistral se podrán estimar medidas para fraccionar su pago, reducirlo e incluso eximirle temporal o definitivamente.

II.b De la Orden – Régimen disciplinario

15. Cualquier sanción disciplinaria deberá ser aprobada por el Capítulo.

16. Las faltas que a consideración del Capítulo se consideren leves se sancionarán con una amonestación y la acumulación de tres faltas leves se considerarán falta grave.

17. El hecho de estar bajo investigación por la justicia será motivo de suspensión preventiva y conllevará ser apartado de la Orden a todos los efectos en tanto no se dicte sentencia definitiva, tras lo cual el Capítulo tomará las decisiones pertinentes.

18. Las faltas graves conllevaran la expulsión de la Orden y estas son:

  1. Ser condenado por la justicia en sentencia firme por conductas o hechos delictivos.
  2. Cualquier acto o actitud que el Capitulo considere conspiratoria, desleal, inmoral, que traicione la confianza de la Orden, que intencionadamente suponga un quebranto económico, que suponga un  menosprecio hacia la Orden, o que pueda dañar su honor o reputación.
  3. Revelar protocolos o asuntos tratados en Capitulo o Ceremonias Privadas.
  4. Quien no colabore con la Orden, no asistiendo a sus actos y Capítulos o no haciendo frente a la aportación anual estipulada en cada momento, sin escusas plausibles y de manera consciente, reiterada y pertinaz.
  5. Acumular tres faltas leves

II.c De la Orden – Sobre la implicación de sus miembros

19. Serán ✠ Hermanos de pleno derecho todos aquellos que participen en las reuniones, actos o eventos organizados por la Orden, o en su defecto justificando su ausencia, y además mantengan en tiempo y forma la aportación anual pactada que les corresponda en cada momento.

20. Se dará la consideración de ✠ Hermano «durmiente» a todo aquel que no participando en las reuniones, actos o eventos organizados por la Orden, por los motivos que adujese, mantenga su colaboración económica con la misma.

21. Se dará la consideración de ✠ Hermano «desvinculado» a todo aquel que no participe en las reuniones, actos o eventos organizados por la Orden, ni mantenga su colaboración económica con la misma.

22. Los ✠ Hermanos «desvinculados» podrán asistir, pero no participar, en actos o reuniones de la Orden, salvo que antes hayan manifestado su intención de reingresar en la Orden y, con este motivo, previa conformidad de la Tercia Magistral, hagan frente al importe íntegro de la aportación anual correspondiente al año en curso que esté fijada en ese momento, en muestra de su interés y buena fe.

II.d De la Orden – Sobre el Arcarius

23. El termino Arcarius se utilizará en nuestra Orden para designar al ✠ Hermano que desempeñe las labores de Tesorero, a fin preservar el patrimonio histórico templario.

24. Cualquier ✠ Hermano de pleno derecho, con la aprobación de la Tercia Magistral, podrá desempeñar el cargo y empleo de Arcarius, aunque el, hecho de desempeñar esta función, por sí sola, no le confiere estatus de miembro del Consejo de la Orden.

25. El Arcarius deberá:

  1. Gestionar la contabilidad de la Orden y custodiar los documentos contables.
  2. Recabar los fondos que se obtengan por actos benéficos o de cualquier otro tipo.
  3. Organizar los gastos que se originen en la Orden y realizar los pagos, siempre inexcusablemente, con el conocimiento y autorización de la Tercia Magistral.
  4. Estará obligado a presentar las cuentas dos veces al año, coincidiendo con la presentación de la Memoria anual y en el Capítulo General.
  5. Adicionalmente estará obligado a presentar las cuentas y el efectivo que mantenga en custodia en un plazo no superior a 24 horas a petición de cualquier miembro de la Tercia Magistral o a solicitud de al menos tres  ✠ Hermanos de pleno derecho.

26. La Tercia Magistral, ante cualquier indicio de fraude o malversación suspenderá cautelarmente al Arcarius  de su cargo y funciones, en tanto se llevan a cabo las pesquisas oportunas, tras las cuales, en caso de no haber habido incorrecciones, el Arcarius será reintegrado en su cargo y funciones, sin tacha alguna.

27. Si las investigaciones llevadas a efecto, a consecuencia de indicios de fraude o malversación por parte del Arcarius, dieran como resultado que el Arcarius hubiere incurrido en alguna conducta irregular, estará obligado a restituir a la Orden las cantidades defraudadas, y esta conducta será considerada falta grave y motivo de expulsión de la Orden.

III. Disposición final

26. La presente Regla podrá ser modificada si ello fuera necesario para la mejor comprensión y divulgación del espíritu templario.

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